Acondicionamiento acústico
El actual Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía establece, en el punto 4 del artículo 32, que:
a) El tiempo de reverberación en aulas y salas de conferencias vacías, cuyo volumen sea menor que 350 m, no será mayor que 0,7 s.
b) El tiempo de reverberación en aulas y en salas de conferencias vacías, pero incluyendo el total de las butacas, cuyo volumen sea menor que 350 m , no será mayor que 0,5 s.
c) El tiempo de reverberación en restaurantes, bares, comedores vacíos o similares no será mayor que 0,9 s.
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