Acondicionamiento acústico

El actual Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía establece, en el punto 4 del artículo 32, que:
 
a) El tiempo de reverberación en aulas y salas de conferencias vacías, cuyo volumen sea menor que 350 m, no será mayor que 0,7 s. 
 
b) El tiempo de reverberación en aulas y en salas de conferencias vacías, pero incluyendo el total de las butacas, cuyo volumen sea menor que 350 m , no será mayor que 0,5 s. 
 
c) El tiempo de reverberación en restaurantes, bares, comedores vacíos o similares no será mayor que 0,9 s.
 

Centro de educación infantil. Gines, Sevilla.

/album/fotogaleria-acondicionamiento-acustico/img-20190425-170254-jpg/