Calificación Ambiental y otras Actividades

El deber de presentar un Estudio Acústico Previo y posterior Certificación Acústica, relativo al cumplimiento durante la fase de funcionamiento de las Normas de Calidad y Prevención Acústica establecidas en el Decreto 6/2012 y las Ordenanzas Municipales sobre la materia, se hace extensivo a:

  • Las Actividades incluidas en el Anexo I de la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, sometidas a trámite de Calificación Ambiental.

                   Consulte el listado de Actividades Sujetas a Calificación Ambiental

  • Las Actividades e Instalaciones productoras de Ruidos y Vibraciones que generen niveles de presión sonora iguales o superiores a 70 dBA.

 

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